Pacto de Socios

El pacto de socios es un documento que establece un acuerdo y ciertas reglas sobre las relaciones entre los partícipes de una compañía para evitar problemas o conflictos dentro de la empresa o con terceros.

Objetivos del Pacto de Socios

El objetivo del Pacto de Socios no es otro que regular las relaciones entre los socios o accionistas de una Sociedad.

Recordemos que se denomina socios a los partícipes de una sociedad limitada cuyo capital social se divide en participaciones, y se denominan accionistas a los participantes de una sociedad anónima cuyo capital social se divide en acciones.

El Pacto de Socios es un acuerdo que se puede suscribir, o no, y que, a diferencia de los Estatutos de una Sociedad , no es obligatorio por Ley que se suscriba.

Aunque el Pacto de Socios no se imponga por Ley, lo cierto es que es si esmuy aconsejable su firma para evitar conflictos o establecer mecanismos de resolución, y así lo recomendamos todos los abogados mercantilistas.

En el Pacto de Socios se acuerdan derechos y obligaciones entre las partes que se deben respetar, y por tanto se puede exigir su cumplimiento entre las partes que lo han firmado.

En definitiva, el Pacto de Socios no es otra cosa que un contrato entre socios de una Sociedad , que se ampara en Derecho en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1255 del Código Civil, que pude estar firmado por todos o solo por algunos de los socios, y que se pude firmar entre los socios de cualquier tipo de sociedad, sea una Start-Up , una Micro- Pyme, una Pyme o una Gran Empresa.

El Pacto de Socios recibe otras denominaciones como Acuerdos Parasociales o Acuerdos Estatuarios.

¿En qué etapas es posible firmar un Pacto de Socios?

Un Pacto de Socios se puede firmar en cualquier momento, lo único que requiere es la voluntad y acuerdo entre los socios que lo quieran suscribir.

Lo más conveniente es acudir a un abogado mercantilista para la elaboración y redacción del Pacto de Socios, ya que es una materia que requiere mucha especialización legal y las consecuencias de la aplicación de un Pacto de Socios son muy importantes, tanto para los socios como para el desarrollo y crecimiento de una Sociedad.

Desde DMAS ABOGADOS aconsejamos que se firme de manera previa a la constitución de la Sociedad, y siempre se debe intentar que se firmen posteriormente por aquellos socios que entran a formar parte de la Sociedaddespués de su constitución.

No nos olvidemos que los Estatutos se asumen y aplican solo con tener la condición de socio, pero para que el Pacto de Socios obligue a un socio es necesario que lo suscribay lo firme.

Contenido Básico y Cláusulas del Pacto de Socios

Tipo de Socios y Tipos de Pacto de Socio

En primer lugar se deben definir los Socios que lo suscribe, y de qué tipo de Socio se trata ( Fundador, Promotor, Inversor, Mentor etc.. ) ya que dependiendo del rol del socio en la Sociedad , sus derechos y obligaciones serán diferentes, y su relación con el resto de los socios y con la propia Sociedad variara.

Muchas veces se habla de Tipo de Pacto de Socios en función del Tipo de Socios que participan en la Sociedad.

Un Socio Inversor aportara Inversión, bien mediante aportaciones de capital dinerarias o de bienes, o bien mediante préstamos participativos.

Un Socio Mentor será aquel que, por su experiencia y credibilidad profesional, asesorará y ayudará a la sociedad a su crecimiento y consolidación a cambio de un porcentaje en el capital social.

Por ello, siempre es fundamental la elaboración del Pacto de Socios por Abogados mercantilistas, ya que como todos los contratos se requiere una negociación entre las partes o socios, y validez legal de los acuerdos que se adopten para que las cláusulas protejan a todos los socios , no sean abusivas y guarden equilibrio.

Prestaciones y aportaciones de los socios

El contenido de un Pacto de Socios no será igual si todos los Socios aportan el mismo nivel del trabajo o capital, o no.

Es muy habitual que cuando se acude a financiación, que no es un crédito de un Banco, sino que es un Socio inversor que entra en la Sociedad con la aportación de dinero, bienes o prestamos participativos, el Socio Inversor planteé una serie de requisitos, obligaciones y derechos que se establecerán en el Pacto de Socios.

Por ello, es importante describir y detallar la aportación y el rol de cada Socio en la Empresa, y detallar las funciones de cada uno dentro de la misma

Son habituales en el Pacto de Socios las cláusulas de:

  1. Permanencia , es decir, de seguir siendo socio de la Sociedad durante el periodo que se pacte con el objetivo de garantizar la continuidad, crecimiento y desarrollo de la Sociedad.

  2. .- Trabajo y dedicación a la Sociedad. - este tipo de compromisos, además de regularse en el Pacto de Socios , se establecerán mediante contratos laborales o mediante un contrato de prestación de servicios, dependiendo del tipo de trabajo y siempre que se respete la normativa laboral al respecto. Se puede regular también un Vesting en un periodo de tiempo dependiendo de la dedicación, de modo que se consolide el capital social según transcurra el periodo pactado de dedicación del socio.

  3. No competencia. Que es el compromiso u obligación de no dedicarse a la misma actividad en el mercado a la que desarrolla la sociedad, se puede pactar mientras se tiene la condición de socio, pero también durante un periodo posterior al haber dejado o salida de la Sociedad, y por tanto ya no tener la condición de socio. En este punto hay que prestar atención a la aplicación de la normativa de competencia que regula este tipo de pactos ya que constituyen barreras de entrada al mercado.

  4. .- Cláusulas de confidencialidad que tienen como objetivo garantizar y preservar toda aquella información a la que un socio pueda tener acceso de la Sociedad , que no sea carácter público, para evitar que información sensible o de carácter estratégico sea conocida por terceros.

  5. Clausulas penales , en donde se establecen penalidades económicas en caso de incumplimiento por alguno de los socios de las obligaciones asumidas en el pacto de lo socios.

  6. Reparto dividendos. - Se puede establecer un régimen de reparto de dividendos y no estar siempre sujetos a la decisión de la Junta.

Clausulas de Administración, Gobernabilidad y Control de la Sociedad

Toma de Decisiones de la Junta o Consejo de Administración. En el Pacto de Socios se puede acordar que la existencia de derecho de veto para la toma de las decisiones que se pacten o también requerir mayorías reforzadas.

Creación de Comités. Con el objetico de administrar y dar seguimiento a determinadas áreas o asuntos de la Sociedad.

Cláusulas de EXIT o transmisión de participaciones. Son las que regulan la salida y entrada de socios en la Sociedad

  • Derecho de adquisición preferente. a favor de los socios.

  • Derecho de arrastreDrag along de uno o varios socios a arrastrar a forzar la venta de los otros socios ante una oferta de compra de la sociedad.

  • Derecho de acompañamientoTag along normalmente de los socios minoritarios de vender también al comprador al que sea de interés vender el socio mayoritario.

  • Liquidación preferente en caso de exit a favor de uno o varios socios de modo que tengan preferencia en la venta de las participaciones o de las acciones.

  • Cláusulas de separación y de exclusión de los socios ante determinadas situaciones y comportamientos. Además de las establecidas por la ley se podrán fijar de mutuo acuerdo entre las partes del Pacto de Socios las causas de separación de socios y de exclusión que consideren más relevantes para el buen funcionamiento de la Sociedad.

Resolución de conflictos y de Bloqueos

Al ser el Pacto de Socios un contrato privado se puede establecer mecanismos de resolución de conflictos.

Hay mecanismos que se pueden incorporar además del sometimiento a la jurisdicción del Tribunal competente como pueden ser el arbitraje, la mediación o el tiro mejicano para la solución en situaciones de bloqueo.

¿ Qué ventajas tiene el Pacto de Socios ?

Las ventajas del Pacto de Socios los son tanto para los Socios que los suscriben como para la Sociedad y para su administración. El tener un Pacto de Socios suscrito conlleva agilidad en la toma de decisiones por parte también del Administrador de la Sociedad que puede verse en algunos casos en cruce de fuegos entre los socios. No siempre el Administrador tiene que ser un socio de la Sociedad, de modo que puede simplemente recibir una cantidad o salario por la prestación de sus servicios de administración.

DMAS ABOGADOS hemos asesorado y elaborador muchos Pactos de Socios de todo tipo de Empresas y Actividades ( Comercio Minorista, Retail, Distribución , Promotoras, Energía, Franquicia, estaciones de servicio, y muchos emprendedores de Startups tecnológicas , de Marketing digital , Comercio Electrónico se han puesto en contacto con nosotros para elaborarles un Pacto de Socios, ya que está muy arraigado en este sector gracias a las incubadoras y aceleradoras de Startups)

Podemos concluir que el Pacto de Socios es conveniente para todo tipo de empresas y no solo las Grandes Corporaciones o Grandes empresas. Tiene grandes ventajas para todas las empresas con independencia de su tamaño, aunque sean Pymes.

El tener suscrito un Pacto de Socios es tener unas reglas del juego negociadas y pactadas que facilita la relación desde el inicio.

Si necesita asesoramiento sobre la negociación y elaboración de un Pacto de Socios que se ajuste su actividad y sociedad, DMAS ABOGADOSle ayudará en todo aquello que precise.

Marisa Rodríguez Moya

ABOGADO

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Tfno. 619493539 Email. marisarmoya@icam.es

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