Envases de Plástico de un Solo Uso Derecho ambiental

El Derecho ambiental es una de las ramas del derecho más complicadas del Derecho, ya que la legislación y la materia es muy amplia y técnica.

En este post vamos a analizar obligaciones del ámbito de los envases ydel plástico de un solo uso.

Envases de Plástico de un Solo Uso

Obligaciones establecidas a partir del 3 de julio de 2024 en la llamada “Directiva del Plástico” para los Recipientes y Envases para bebidas con una capacidad inferior a 3L.

El 3 de julio de 2024 se va a producir un cambio muy importante en el ecodiseño en los envases de los recipientes de bebidas de plásticos de un solo uso de menos de 3 litros en su introducción en el mercado y en su comercialización.

La Ley 7/2022 de 8 de abril de envases, residuos y suelos contaminados para una economía circular establece una nueva fecha importante, que es el 3 de julio de 2024, para el sector de los envases de plástico de un solo que se transpuso de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

Nuestra legislación nacional en España, que transpone la Directa Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados envases de plástico de un solo uso en el medio ambiente (DSUP), contempla medidas relativas al diseño de los recipientes para bebidas de plástico de un solo uso, con el fin de reducir el abandono como basura dispersa de sus tapas y tapones.

Estrategia Europea sobre el Plástico Economía Circular del Plástico

La Unión Europea lejos de prohibir el plástico tiene como objetico introducir el plástico dentro de la llamada jerarquía de residuos e incorporarlo de manera completa a una economía circular par que vuelva a formar parte de la cadena de producción.

La estrategia europea para el plástico es establecer una economía circular en la que los productos compuestos de plástico respeten plenamente la llamada jerarquía de residuos: reutilización, reparación y reciclado, valorización y eliminación, y que los productos sean más sostenibles con el medio ambiente.

La intención de la Comisión es que todos los envases sean reutilizables o reciclables de una forma eficiente y viable económicamente de aquí a 2030. El objetivo es reducir los envases que se introducen en el mercado y su residuo.

Marco Normativo. - Legislación europea y nacional sobre los envases y los plásticos**

Normativa europea

  • Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases.

  • Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.  La Directiva del plástico es s una lex specialis con respecto a las Directivas 94/62/CE, de modo que, en el supuesto de conflicto entre las dos, debe prevalecer por el principio de especialidad.

  • Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE Normativa española

  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una economía circular.  (Art. 55 al 62 se transpone la Directiva del plástico de un solo uso).

  • Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

AMBITO DE APLICACIÓN DE Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (DSUP)

Para determinar el ámbito de aplicación debe tenerse en cuenta la definición de producto de plástico de un solo uso que establece la DSUP en sus definiciones:

Producto de plástico de un solo uso: un producto fabricado total o parcialmente con plástico y que no ha sido concebido, diseñado o introducido en el mercado para completar, dentro de su período de vida, múltiples circuitos o rotaciones mediante su devolución a un productor para ser rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido”

¿Qué se entiende por introducción de envases en el mercado a los efectos de la aplicación del Art. 57 la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular?

Las tapas y tapones de plástico es una de las grandes preocupaciones del legislador europeo por la gran cantidad que al final se convierten en basura dispersa. El objetivo del legislador es evitarlo, y por este motivo ha sujetado a ecodiseño las botellas y recipientes de bebidas, de modo que las tapas y tapones de plástico tengan que ir unidas al envase para evitar su dispersión.

Por ello, el Art. 57 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece A partir del 3 de julio de 2024, solo se podrán introducir en el mercado los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte C del anexo IV cuyas tapas y tapones permanezcan unidos al recipiente durante la fase de utilización prevista de dicho producto. A estos efectos, las tapas y tapones de metal con sellos de plástico no se considerarán de plástico”*

A.- La propia Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular define:

1) Introducción en el mercado del envase: primera comercialización de un producto en el mercado nacional

2) Comercialización del envase: Todo suministro de un producto para su distribución, consumo o utilización en el mercado nacional en el transcurso de una actividad comercial, ya sea previo pago o a título gratuito. 

B.- El Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases define como

1) Introducción en el mercado del envase La primera comercialización de manera profesional de un producto en el territorio español

2) Comercialización de envase: Todo suministro, remunerado o gratuito, de un producto para su distribución, consumo o utilización en el mercado español en el transcurso de una actividad comercial.

C.- La DSUP en su art. 3.6 define la introducción en el mercado como la primera comercialización de un producto en el mercado de un Estado miembro.

¿Puede introducirse el envase vacío en el mercado anterior al 3 julio, envasarlo y comercializarlo ya envasado después al 3 julio?

Los envases cuyos tapones que no permanezcan unidos al envase, puestos en el mercado español con anterioridad al 3 de julio de 2024 podrán ser comercializados, pero no podrán aquellos envases que incumplan la norma a partir del 3 de julio del 2024, ni aquellos introducidos en otro país miembro de la Unión Europea y que se distribuyan posteriormente al mercado español, puesto que el criterio es que sería una nueva puesta en el mercado en cuestión.

No obstante, es conveniente que se consulte a un abogado especialista en envases y residuos para que recomiende las medidas que se deben observar para evitar sanciones.

¿Qué etiquetado o marcado debe llevar estos envases inferiores a tres litros de plástico de un solo uso?

El marcado o etiquetado obligatorio:

  • Condición de reutilizable del envase

  • Indicar Fracción de residuos o contenedor en la que deberán depositarse los envases una vez convertidos en residuos y el símbolo asociado al sistema de depósito.

El marcado opcional o etiquetado:

  • Podrá indicar el material del que está compuesto, de conformidad con las abreviaturas homologadas o números regulados en la normativa europea.

  • Los envases domésticos indicarán la fracción o contenedor en la que deben depositarse dichos residuos de envases.

  • Podrán estar identificados mediante símbolos acreditativos de pertenencia al sistema de responsabilidad ampliada del productor.

  • Posibilidad de que éstos puedan ir marcados con el porcentaje de material del envase disponible para un reciclado de calidad, pero se necesitará que este certificado y auditado.

  • Podrán ir marcados indicando el porcentaje de material reciclado que contiene el envase pero se necesitará que este certificado y auditado.

Sanciones por incumplimiento de la legislación sobre envases y residuos

La Directiva del plástico (DSUP) establece que se deben implantar un régimen de sanciones por las infracciones e incumplimientos de las obligaciones sobre envases y residuos y que deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece sanciones muy graves, graves y leves, pero lo destacable es no solo los importe de las sanciones que veces si resultaran bajos y no lo suficientemente disuasorias se contempla que “ cuando la cuantía de la multa resultare inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada, como máximo, hasta el doble del importe del beneficio obtenido por el infractor, aunque ello suponga superar las sanciones máximas previstas en el apartado anterior

¿Cuándo se debe llamar a un abogado especialista en Derecho Ambiental

Se debe recurrir al asesoramiento de un abogado experto en Derecho Ambiental en todos los casaos los asuntos en los que se pueda derivar responsabilidad ambiental. Mi recomendación es que siempre se consulte a un abogado especialista en Derecho Ambiental.

Estamos a su disposición para resolverles sus dudas.

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Marisa Rodríguez Moya

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